Nos rodean, los tenemos por todos lados y no nos damos cuenta. Al pie de las páginas web, en dibujos, fotos, libros, etc. Deben insertarse en lugar que muestre claramente que los derechos de explotación estén reservados. En nuestra legislación distinguimos dos símbolos, uno referido a las obras y producciones en general y otro dedicado exclusivamente a los fonogramas y sus envolturas.
El símbolo © se regula en la Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 146: «El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo © con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas«.
En España tenemos otro símbolo dedicado exclusivamente a los fonogramas regulado en el mismo artículo 146 LPI: «Asimismo, en las copias de los fonogramas o en sus envolturas se podrá anteponer al nombre del productor o de su cesionario, el símbolo (p), indicando el año de la publicación«.
¿Para qué sirven? Indican a un tercero que la obra se encuentra protegida por un derecho exclusivo de propiedad intelectual y por otro lado informan de quien es el titular de dicho derecho para facilitar las peticiones de explotación.
Además, la inclusión del símbolo suple cualquier requisito formal relativo a la inscripción registral de la obra, siempre y cuando el autor, desde la primera publicación de su obra, todos sus ejemplares incluyen el símbolo © junto al titular del derecho de autor y la indicación del año de la primera publicación.
Con esto lo que se persigue es que los requisitos de inscripción registral de las obras, que en ocasiones son bastante farragosos, no impidan que la Ley de Propiedad Intelectual preste una protección eficaz en los países en que la inscripción sea meramente declarativa y no constitutiva. Así los terceros saben que cuando aparezca uno de estos dos símbolos existen ciertos límites que no se pueden franquear.
¿Qué pasa con las marcas? El panorama cambia por completo, ya que en España es obligatoria la inscripción de la marca en su registro correspondiente para que surta efecto su protección frente a terceros.
Por ello la inclusión de los símbolos de ® (registrada) y MR (marca registrada) sirve de «aviso a navegantes» de que dicho símbolo está registrado previniendo así falsificaciones y usos fraudulentos.
Los símbolos ® y MR se usan una vez que la marca ha sido registrada, mientras TM (trademark) denota que un determinado signo es una marca.
En España, si se trata de indicar que un signo es una marca parece más correcto utilizar (en general se utiliza poco) la ® de registrada o MR de marca registrada.
En puridad, sólo se debe utilizar el símbolo ® cuando la Marca esté registrada, si lo utilizamos en medio del proceso de registro, nos podemos enfrentar a un caso de competencia desleal. Solo en el caso que tengamos la total seguridad de no entrar en conflicto con otras marcas ya registradas, el uso del símbolo ® durante el proceso de registro puede ser una decisión responsable.
Dicho símbolo es voluntario, pero si lo utilizamos nos evitamos que se tomen nuestra marca como algo público y de libre utilización.
Luis Antonio Fernández Porcel.